Es constitucional la dolarización? “La soberanía no se negocia, se defiende” José de San Martin
La discusión sobre una posible dolarización vuelve a aparecer en el debate público argentino, pero pocas veces se analiza si una medida de ese alcance sería compatible con la Constitución Nacional.
📅 29/11/2025
✍️ Por Dr. Jorge Germano, Abogado.
Este artículo repasa los antecedentes judiciales y los artículos clave que determinan por qué la sustitución total del peso por el dólar no sería constitucional, según la interpretación de la Corte Suprema y la letra explícita de la ley fundamental. \r\n \r\nDesde hace mucho tiempo en la República Argentina se viene mencionando desde diversos ámbitos académicos, financieros y económicos la posibilidad de dolarizar la economía argentina en su sentido extremo.\r\nEl término dolarización nunca es acabadamente descripto, puesto que puede dolarizarse de diversas formas, la totalidad de la masa circundante de dinero físico, dolarizar paulatinamente a medida que se produce el giro de depósitos y retiros de fondos de los bancos, solo dolarizar la base monetaria de billetes físicos, etc. Cada maestro en esta área tiene su libro.\r\n\r\nLo cierto es que “dolarizar” implica sustituir de forma absoluta la moneda del país -peso y peso argentino oro- por el billete dólar estadounidense.\r\n\r\nMas allá de las consideraciones que se pueden efectuar respecto a las implicancias de un cambio drástico de este estilo que conlleva a la pérdida de soberanía patrimonial y monetaria del país; lo que nunca se escucha analizar antes de la idea económica, es si de acuerdo con nuestra constitución nacional esto es posible, es decir si puede adoptarse una moneda extranjera como de curso legal en el país reemplazando totalmente a una moneda local.\r\nEn este sentido debemos remontarnos a los antecedentes judiciales de nuestro origen estatal donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un famoso fallo conocido como “Fallo Cafferata” del año 1871. \r\n\r\nEn este fallo el máximo tribunal sostuvo que es facultade exclusiva del Congreso Nacional la fijación del valor de la moneda y cuáles pueden ser de circulación conforme el antiguo articulado de la CN. Que en el mismo fallo se sostiene que la unidad monetaria del país es efectuada fijando el valor el Congreso Nacional para evitar que las provincias fijen valores distintos y así se facilite las transacciones mercantiles de la época.\r\n\r\nAsí la Constitución Nacional dispone taxativamente entre sus artículos los siguientes:\r\n\r\n1.- Corresponde de acuerdo con el Art. 75 inc. 6 como facultad del Congreso de la Nación Argentina: Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales. \r\n2.- Corresponde de acuerdo con el Art. 75 inc. 11 como facultad del Congreso de la Nación Argentina: Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación.\r\n3.- Corresponde de acuerdo con el Art. 75 inc. 12 como facultad del Congreso de la Nación Argentina: Dictar (…) y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre (…), sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados.\r\n4.- Corresponde de acuerdo con el Art. 75 inc. 19 como facultad del Congreso de la Nación Argentina, en la denominada cláusula de desarrollo sostiene: Proveer lo conducente al (…), a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. \r\n\r\nDe las normas constitucionales citadas surge con claridad que el Congreso de la Nación es el único facultado para crear un Banco con facultad de emitir moneda, establecer las penas con motivo de falsificación de monedas y promover la defensa del valor de la moneda nacional y fijar el valor de monedas extranjeras.\r\nEs decir que, de acuerdo con el régimen descripto por nuestra Constitución Nacional, la dolarización en términos tales que implique el total reemplazo de la moneda de curso legal por la moneda de otro país -en este caso dólar estadounidense- no sería constitucional.\r\n\r\nEl estado debe emitir legislación sobre falsificación de moneda y defender el valor de la moneda corriente.\r\nPara que se pueda defender el valor de una moneda corriente, como sostiene el art. 75 inc. 19, es requisito indispensable que exista justamente una moneda corriente, así como para ello es ineludible que exista un banco con dicha facultad. Es que para poder defender su valor se requiere poseer los mecanismos financieros y económicos (emisión, tasa de interés, valor, etc.) en manos del propio estado, de lo contrario no se puede defender su valor y por ende no existiría moneda.\r\n\r\nSi se adoptare una moneda extranjera como de uso corriente en el país eliminando el peso o cualquier otra que en su futuro la reemplace el país no tendrá los medios para cumplir con la manda constitucional de defender el valor de la moneda, dictar leyes sobre falsificación y establecer el valor de las extranjeras.\r\nTambién para poder tipificar los delitos contra la fe pública en relación con la falsificación de moneda debe existir una propia ya que no se puede legislar sobre delitos contra la fe pública en un estado extranjero justamente por no ser jurisdicción del gobierno federal argentino.\r\n\r\nEn tiempos recientes, el integrante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Horacio Rosatti, en diversas notas periodísticas, manifestó que “es la letra de la Constitución\" la que señala que “hay que tener una moneda que se emita en la Argentina”. Esto, dijo, se debe a que no se puede regular el valor de la moneda de otro país. “Yo no puedo defender la moneda de Estados Unidos, está claro eso, porque no tengo los resortes, porque no puedo emitir, porque no puedo regular la base monetaria”, dijo.\r\n\r\nDr. Jorge A. Germano\r\nAbogado. \r\nDoctrinario del derecho sucesorio argentino.\r\nAutor de diversos artículos sobre el derecho sucesorio (https://garciaalonso.com.ar/cb/sucesiones/) y en www.derechosucesorioargentina.com \r\nAutor de diversas obras sobre derecho sucesorio argentino (https://garciaalonso.com.ar/atributo/autor/jorge-a-germano/)\r\n
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